- 23 de julio de 2022
- Publicado por: admin_enm
- Categoría: Doctrina
Pienso que allí hay una fundamental cuestión de terminología. Bueno y oportuno es el recordar la “unicidad” de la posesión, en el caso de las prescripciones, con la debida excepción del 1206, en sede de prescripciones cortas.
El horror hacia la “res nullius”, cosa de nadie, de cuño romanista, donde la propiedad debe tener siempre un titular,-con la excepción de los bienes fuera del comercio de los hombres,- y que, en forma indudable, ha inspirado todo el articulado específicamente citado del Código Civil Patrio, y mencionado en la reflexión del Newsletter Nº 12 del corriente mes.
Entiendo también que el emplear el término “accesión”, o sea, como dice el Código, hacer suyo lo que se incorpora natural o artificialmente, confunde el concepto, y vendría a conspirar contra el concepto fundamental, que es “el único derecho de posesión”, que alude a una persona física. Confunde porque nos hace pensar en cosas inertes, que se mueven por solo fenómenos de la naturaleza.
En la accesión, en nuestro Código, se habla de lo que “se incorpora, natural o artificialmente”. No vemos, lo confesamos francamente, planteado esto claro en el caso de la prescripción, donde no hay “cosas que se incorporan”, natural o artificialmente, sino una actitud personal, de alguien que posee, continuamente, en forma no interrumpida, pacífica. etc., buscando una finalidad, todo muy distinto a aquello que sería la situación de cosas que se van incorporando naturalmente, o artificialmente, mero movimiento, entonces, de objetos, físicos, inertes, (piedras o tierras que se van moviendo por los fenómenos naturales independientes de toda voluntad humana, en general) y no de personas, que racionalmente, van completando esos requisitos que son propios de actitudes de personas racionales y no de esos meros objetos físicos, inertes, como expresamos.
Las personas se suceden, no las cosas u objetos inertes. En la persona, en el fenómeno sucesorio, se representa, sucediéndolo, a alguien que tenía su derecho y que no se ha extinguido, y allí sí, los que vienen después suceden en la titularidad de un mismo y único derecho. Allí queda a salvo la debida correspondencia y armonía prescripta por el art. 20 del Código Civil. A cada uno lo suyo, y los enfoques deben darse respecto a las realidades fácticas, cosas inertes en un caso, personas que razonan y actúan en el otro. La palabra, el “logos”, tiene y tendrá su importancia fundamental. Muchos, en los tiempos que corren, parecen haberlo olvidado, culpable o dolosamente, aunque sea en otro orden de cosas, que no es tal vez el que analizamos, pero que no conviene descuidar, ya que todo está vinculado. El “nihil humani a me allieni… “de los antiguos latinos, debe tenerse presente…