Situación grave pasaban los promitentes compradores de solares desde mediados del siglo XIX, existiendo únicamente las promesas reguladas por el Código Civil, las que no eran cumplidas, existiendo graves casos de defraudación a la población de menores recursos de aquel entonces en nuestro país. Promesas que anticipaban obligaciones que no les eran propias, como pagar el precio y que eran nulas por otorgarse en documento privado, exigiendo la vieja redacción del artículo 1664 del C.C. la solemnidad de la escritura pública.
Los incumplimientos y perjuicios, a los promitentes compradores, se podían observar en la pérdida de todo su esfuerzo y dinero, ya que generalmente pretendían escriturar sin poder lograrlo, siendo todos personas muy humildes.
Después de muchos intentos; recién a partir de la sanción de la Ley de Promesas 8.733 se solucionó, la grave situación social.
Pero lejos de lo que por grave error se consideró por la doctrina, esta ley, toma y autoriza lo que se hacía de hecho, “Promesas de Compraventa” y en ningún momento pretendió crear un título nuevo, ni lo hizo. Solo consagró un derecho real y un régimen de orden público, en clara defensa a quien se consideraba débil en esa época: el promitente comprador.
La famosa “promesa de enajenación, título hábil” jamás existió, nunca se otorgó ninguna.
El contenido de este libro refiere a la interpretación correcta del texto legal, a lo que se llegó después de estudiar todo el proceso de la sanción, más la doctrina y la jurisprudencia que se dieron antes y después de que entrara en vigencia la ley. Desde tal análisis, cada capítulo refiere a la aplicación práctica del contrato para facilitar la tarea de los operadores jurídicos y limitar riesgos de que se produzcan nulidades. Incluso, se agregan modelos de contratos, comenzando con el elaborado por el propio autor de la ley, que ya refería al contrato como “Promesa de Compraventa”.